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Código de Procedimientos Penales Artículo 199 bis Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 199 bis.

Para la práctica de la inspección corporal se solicitará el consentimiento de la persona objeto de dicha inspección y, en caso de otorgarlo, ésta se realizará sin más trámite, levantándose el acta correspondiente.

Tratándose del ofendido o de la víctima, la inspección corporal sólo se practicará con su consentimiento otorgado después de haber sido informado de los efectos legales que pudieran producirse en ausencia de la inspección.

En caso de que el ofendido o la víctima sea incapaz o menor de edad, la autorización será otorgada por su representante legal o, en ausencia de éste, por la institución pública de asistencia familiar o de derechos humanos, después de haber sido informado de los efectos legales que pudieran producirse en ausencia de la inspección corporal.

Tratándose del inculpado estará presente en la diligencia, el defensor particular o, en su caso, el defensor público.

Al acto podrán asistir además del juez, el Ministerio Público y el personal pericial, quienes de preferencia serán del mismo sexo que la persona inspeccionada, así como las personas de su confianza que ésta señale, después de haberle hecho saber su derecho antes de que se practique la inspección.

Ante la negativa de la persona objeto de la inspección, el Ministerio Público solicitará autorización del Juez, quien con audiencia del rehusante o de su representante legal, decidirá lo que proceda, tomando en cuenta la importancia de la inspección en el resultado de la investigación, la naturaleza del delito y la magnitud del bien jurídico lesionado o puesto en peligro.

En caso de que la negativa de la persona objeto de la inspección, se presente ante el juez, éste, con audiencia del rehusante o de su representante legal, decidirá lo que proceda en los términos del párrafo anterior.

El recurso de revocación que se haga valer contra la resolución del Juez a que se alude en los dos párrafos que anteceden, se interpondrá y resolverá en la propia audiencia.



Estado de Guanajuato Artículo 199 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...198 199 199 bis 200 201 ...538

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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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